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Página web actualizada el 17-07-2008
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Código Ético

Código ético del Centro Médico Prada de Sevilla

Artículo 1: Los artículos de nuestro Código ético son obligatorios para todo nuestro equipo de profesionales médicos y para todo el personal del Centro Médico Prada.

Artículo 2: Nuestros profesionales médicos deben cuidar la salud de nuestros pacientes sin discriminación alguna, respetando la vida y los derechos humanos. Es su deber fundamental promover la salud y la integridad física y moral de nuestros pacientes. Nuestros médicos, como integrantes de nuestro equipo de salud, deben desarrollar las acciones necesarias para que nuestros pacientes se sientan en un ambiente individual y sano, para lo cual se basan en una formación profesional reconocida y se guían por los principios y normas éticas establecidos en este Código.

Artículo 3: Es derecho y deber de nuestro equipo médico seguir los principios de nuestros valores fundamentales:

  1. Respetar la vida, la dignidad y la libertad de cada uno de nuestros pacientes y nunca procurar otro fin que no sea el beneficio de su salud física, psíquica y social.
  2. Brindar a nuestros pacientes todos sus conocimientos para procurar los mejores resultados.
  3. No promover la discriminación de ningún tipo (nacionalidad, edad, condición socioeconómica, raza, sexo, credo, ideología, etcétera).
  4. Respetar el derecho del paciente a guardar el secreto sobre aquellos datos que le corresponden y ser un fiel custodio, junto con el resto de nuestro equipo de salud, de todas las confidencias que se le brindan, y sobre las que no puede decidir sin consultar al paciente.
  5. Mantenerse al día en los conocimientos que aseguren el mejor grado de competencia en su servicio específico.
  6. Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional.
  7. Valorar el trabajo de equipo tanto con sus colegas como con otros profesionales, en su labor de servicio a la salud de nuestros pacientes.

Artículo 4: Nuestros médicos serán siempre responsables de los consejos que den y de los actos que efectúen.

Artículo 5: Los integrantes de nuestro equipo de profesionales deben tener conciencia que en todo momento deberán decidir con relación a dos componentes: el científico y el ético, elementos básicos de su formación como seres humanos.

Artículo 6: Los miembros de nuestro equipo de profesionales médicos deben limitar sus funciones e incumbencias a sus respectivos títulos o certificados habilitantes. La atención a nuestros pacientes debe ser calificada por una planificación basada en principios científicos.

Artículo 7: Nuestro equipo de profesionales médicos no puede delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones, privativas de su profesión o actividad.

Artículo 8: Nuestro equipo de profesionales médicos deberá mantenerse actualizado en los adelantos científicos y tecnológicos en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora; en Medicina Estética y en el uso del Láser para fines estéticos relacionados con su especialidad, al objeto de brindar a nuestros pacientes los mejores y más avanzados tratamientos.

Artículo 9: Deben respetar las creencias religiosas del paciente no oponiéndose a sus practicas, salvo que el precepto religioso signifique un atentado contra la salud que está obligado a proteger. En este caso lo hará saber al paciente y se negara a continuar con su atención si el mismo persiste en su posición.

Artículo 10: Los miembros de nuestro equipo de profesionales médicos sólo deben utilizar o indicar productos de cualquier índole que sean de calidad garantizada y probada.

Artículo 11: Siendo la indicación de medicamentos parte de la consulta, los miembros de nuestro equipo médico deben defender la libertad de prescripción dado que, como acto médico, asumen la responsabilidad ética y legal de los resultados de dicha actividad.

Artículo 12: Todos nuestros pacientes tienen derecho a que se respete su dignidad y a recibir la mejor atención de los miembros de nuestro equipo médico para que su bienestar, tanto en lo psicofísico como en lo socio-cultural, sea el mayor posible.

Artículo 13: El paciente tiene derecho a que se le brinde la información que permita obtener su consentimiento comprensivo del diagnostico, pronóstico, terapéutica y cuidados preventivos primarios o secundarios, correspondientes a su estado de salud. Deberá firmar él, la familia o su representante un libre Consentimiento Informado cuando los facultativos lo consideren necesario y, en cualquier caso, siempre antes de una intervención quirúrgica.

Artículo 14: El paciente tiene derecho a que se guarde secreto de su estado de salud en relación a terceros, tanto sea verbalmente como a través de la divulgación de la historia clínica.

Artículo 15: Todos nuestros pacientes tienen derecho a no ser estigmatizados o despreciados por causa de sus condiciones físicas o psíquicas.

Artículo 16: El médico respetará la libertad del paciente para prescindir de sus servicios.

Artículo 17: Los miembros de nuestro equipo médico deben establecer con su paciente una relación de lealtad, decoro, respeto, comprensión y tolerancia, debiendo conducir el examen clínico y las indicaciones diagnosticas y terapéuticas, dentro de las más estricta consideración moral de la dignidad humana, sin discriminación por causa alguna.

Artículo 18: Los miembros de nuestro equipo médico deben dedicar a su paciente el tiempo necesario para evaluar su requerimiento, examinarlo, indicar las etapas diagnósticas y explicarle todo lo que sea pertinente.

Artículo 19:  Dentro de las normas que rigen la relación Médico-Paciente, son de primordial categoría el respeto al secreto profesional, la confidencialidad y el libre consentimiento informado en forma personal o a través de responsables, cuando la situación así lo exija.

Artículo 20: Entiéndase por secreto profesional en Salud aquello que no es ético o ilícito revelar sin justa causa.

Artículo 21: El secreto profesional es un deber ético que nace de la esencia misma de la profesión médica y se relaciona con el respeto a la libertad del paciente. El interés público, la seguridad de los pacientes, la respetabilidad del profesional y la dignidad de la Medicina, exigen el secreto.

Artículo 22: Nuestro equipo médico tiene el deber y el derecho de guardar secreto a todo aquello que el paciente le haya confiado, lo que haya visto, haya deducido y toda la documentación producida en su ejercicio profesional. Deberá ser tan discreto que ni directa ni indirectamente nada pueda ser descubierto.

Artículo 23: Nuestro objetivo fundamental como organización de salud, es lograr que nuestro cuerpo de profesionales médicos y no médicos trabajen armoniosamente para brindar una atención de excelencia a nuestros pacientes, procurando la mejor prestación y bienestar para éstos.

Artículo 24: Todos los integrantes del Centro Médico Prada y, en especial nuestro equipo médico , nos comprometemos a la Gestión de Calidad en nuestras prestaciones, tomando como base el principio enunciado por la OMS sobre el derecho de cada ser humano para lograr "el mas alto nivel de salud que sea posible alcanzar", principio que debe incluirse en las leyes de cada país como responsabilidad legal y ética del Estado y de las organizaciones de salud.

Artículo 26: Como organización de salud nos comprometemos a proveer servicios con alta efectividad, eficiencia y adecuación en la aplicación de conocimientos actualizados con la tecnología apropiada.

Artículo 27: Es nuestro compromiso proveer a nuestro cuerpo médico y no médico las mejores condiciones laborales posibles para la adecuada provisión de nuestros servicios.

Artículo 28: Instituimos el presente Código de Ética como principio directriz de nuestro accionar como organización de salud y nos comprometemos a cumplirlo y hacerlo cumplir por todos nuestros profesionales médicos, no médicos y demás personal del Centro Médico Prada.

 
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